CAPÍTULO XVII: De la institución del gobierno
¿Bajo qué idea es preciso, pues, concebir al acto por el cual se instituye el gobierno? Haré notar, primero, que este acto es complejo o compuesto de otros dos: a saber: el establecimiento de la ley y la ejecución de la ley.
Por el primero, el soberano estatuye que habrá un cuerpo de gobierno instituido en tal o cual forma, y es claro que este acto es una ley.
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